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Cuestionario GT29 remitido a Google, en español

Cuestionario remitido a Google sobre sus nuevas políticas de privacidad por la Autoridad Francesa de Protección de Datos (CNIL), en nombre de las Autoridades Europeas de Protección de Datos París, 16 de Marzo de 2012 Estimado Sr. Page: El CNIL…

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Inicia el trámite de la Ley de Transparencia

El pasado viernes 23 se presentó en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de transparencia cuyo objetivo principal se señaló que será «garantizar a los ciudadanos el acceso a la información pública». Se trata del tercer intento en dos…

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DISPONE, nueva aplicación de la AEPD

LA Agencia Española de Protección de Datos ha emitido una nota de prensa sobre la nueva aplicación DISPONE(PDF) “DISPONE”, una aplicación para facilitar la elaboración de las disposiciones generales que regulan los ficheros de titularidad pública Es una herramienta sencilla…

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Convenio APEP con la Universidad de Murcia

Hoy a las 11 horas en el en el despacho del Sr. Rector (Edificio Convalecencia) de la Universidad de Murcia, se va firmar un convenio de colaboración entra la Universidad de Murcia y la Asociación Española de Privacidad. A la…

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Breve nota sobre la STS de 8 de febrero de 2012 sobre el concepto de interés legítimo.

A la espera de las reacciones de las autoridades de protección de datos personales y ante las noticias publicadas y los comentarios realizados en prensa distintos ámbitos de Internet, respecto de la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo relativa al art. 10.2.b) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, es conveniente precisar que:

? Considerar que las empresas podrán comercializar datos personales sin pedir permiso supone una interpretación simplista y nada rigurosa del tenor literal de la sentencia. Esta se limita a declarar:

? La imposibilidad competencial de derogar lo dispuesto por el art. 6.2 de la LOPD.

? La conformidad del art. 10.2.a) RLOPD con la Directiva 95/46/CE.

? La contradicción entre el citado art. 10.2.b) RLOPD y el art. 7.f de la Directiva 95/46/CE lo que determina su anulación.

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La protección de la vida privada en un mundo conectado: un marco europeo para la protección de datos

Crónica de Carme Sánchez Ors.

El pasado 9 de febrero en el marco de la Jornada sobre el marco europeo de la protección de datos personales organizadas por la APDCAT tuvimos la oportunidad de tener una primera aproximación a la propuesta de Reglamento Comunitario.

En primer lugar, Manel Camós, Director de la Representación de la Comisión Europea en Barcelona, subrayó la necesidad de actualización de la normas a las TIC y a las necesidades de las empresas en el mercado único pero, obviamente, garantizando el derecho a la privacidad.

Por su parte, Ester Mitjans, Directora de la APDCAT, subrayó lo dilatado del proceso de revisión, dos años, y el hecho de tener que recurrir a una directiva para el ámbito policial al tratarse de una competencia en gran medida reservada a los Estados justificaría esta elección.

En cualquier caso, señaló la necesidad de hacer frente a nuevos riesgos derivados de los tratamientos en el marco de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones. En su opinión, la propuesta posee ciertas notas distintivas:

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APEP y el “Safer Internet Day” 2012

Con el lema “Conectando Generaciones” hoy Europa y varios países y organizaciones de todo el mundo, celebran el Día de Internet Segura. El objetivo de esta celebración, que habitualmente aborda los problemas vinculados a los riesgos que el uso de internet plantea a los menores, es subrayar la importancia de descubrir este medio de modo seguro de la mano de padres y profesores.

La Asociación Profesional Española de Privacidad se adhiere y reivindica los objetivos de esta campaña. Desde nuestro punto de vista, el aprendizaje del valor que para un menor posee el control de su información, resulta estratégico para garantizar su seguridad. Nuestros hijos e hijas se enfrentan en las redes a grandes riesgos, -sexting, grooming, cyberbullying-, que deben conocer, pero también a grandes oportunidades en términos educativos, de ocio y sobre todo de socialización. Por ello, no basta con advertir sobre los riesgos. Es necesario que aprendan a valorar su información personal, a identificar los sitios legalmente confiables, a saber cuando deben adoptar un rol anónimo, o con pseudónimo, o identificado, a configurar sus perfiles de privacidad y a ejercer sus derechos.

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