Miguel Geijo Castany
Junta Directiva APEP.
A ninguno de nosotros se nos escapa que en nuestra disciplina, el lograr una efectiva y eficaz protección del menor cuyos datos son objeto de tratamiento por nuestros clientes constituye un verdadero reto profesional el cual, no vamos a negar, resulta de difícil consecución cuando, por ejemplo, nos situamos en un entorno on line.
A nivel doméstico, la protección de la juventud y la infancia es una exigencia de rango constitucional. Así por ejemplo, el artículo 20.4º de nuestra Carta Magna, reconoce que las libertades de expresión e información “tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.