La reciente jurisprudencia del tribunal constitucional sobre el derecho fundamental a la protección de datos
Cecilia Álvarez Rigaudias
Vicepresidenta Junta Directiva APEP
Abogada Uría Menéndez
Buena prueba del alcance social del derecho fundamental a la protección de datos la constituye el hecho de que a las ya tradicionales sentencias 254/1993, 11/1998 y 292/2000 que definieron de modo preciso el contenido, objeto y alcance de este derecho se van sumando nuevas aportaciones del Alto Tribunal que abordan aspectos muy concretos de este derecho.
La primera de ellas, la STC 96/2012, posee una enorme trascendencia, más allá del debate procesal del cual trae su causa, por dos razones esenciales.
• Supone una interpretación del art. 11.2.d) que va mucho más allá de un entendimiento literal de lo que el precepto dispone y obliga a una actuación judicial particularmente diligente en la cual ponderación y motivación adquieren un relevancia esencial.
• A falta de una mayor claridad, la sentencia en la práctica sitúa al responsable del fichero/tratamiento prácticamente en una posición de garante.
